CRITERIOS PARA
LA JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS
ALUMNOS/AS (SEGÚN NORMATIVA PRAE)
SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS
a) Faltas por enfermedad:
·
Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de
1 a 3 días
al mes, consecutivos o no, se presentará justificante por
escrito de los padres, madres o tutores legales.
·
Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita
médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los
padres, madres o tutores legales no lo justifiquen
debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de
dicha justificación. Si el tutor no pudiese verificarlo a
través de los padres, madres o tutores legales, lo
comunicará al equipo directivo, el cual hará las
comprobaciones pertinentes.
·
Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada
la situación de los menores que se encuentran convalecientes
en domicilio u hospitalizados y conste en el centro
educativo el informe médico correspondiente.
b) Faltas por causa familiar:
·
Se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el
justificante escrito de los padres, madres o tutores
legales, y solo cuando se trate de un familiar en
primer o segundo grado.
·
Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y
reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad
de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o
la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una
justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un
familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica,
bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario,
el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que
considere oportunas para verificar la justificación de la
falta de asistencia.
c) Resto de faltas por otras causas:
·
La ausencia por citaciones de carácter jurídico o similar se
justificará con documento acreditativo.
·
La tramitación de documentos oficiales, con justificación
escrita de la oficina expendedora.
·
La presentación a pruebas oficiales, con justificación
escrita del secretario del centro.
·
Se considerarán faltas justificadas aquellas
generadas a consecuencia de la suspensión del derecho a
asistir a clase por aplicación de las normas de convivencia.
·
Se considerará falta de asistencia justificada,
aquella que sea consecuencia de estar sometido a medidas
judiciales de reforma y promoción juvenil en régimen
cerrado.
NO SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS
·
Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres
o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier
gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, traducir
conversaciones o documentos, etc.,)
·
Las faltas de asistencia para realizar actividades propias
de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas
domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el
mercadillo, etc.
PROBLEMAS
PROVOCADOS POR EL ABSENTISMO
CASO 1: EXPEDIENTE PRAE
·
Si un alumno presenta un porcentaje de faltas de
asistencia elevado de un 15% del total de las horas
de clase contempladas en un mes lectivo se inicia
un expediente denominado Expediente PRAE. Estas letras, PRAE
viene de esta noramtiva:
.
Este proceso supone una intervención desde el centro para
investigar qué está provocando este alto absentismo y una
búsqueda de soluciones para resolverlo y, si tras hablar
conla familia del alumno, no se resuelve el problema el
asunto pasa a manos de los Servicios Sociales municipales y
eventualmente puede llegar a Fiscalía de Menores.
CASO 2: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTÍNUA
. Si un alumno acumula en una asignatura un número de faltas
justificadas y/o injustificadas superior al 30% del número
de horas lectivas de una materia, área, módulo o asignatura
no se podrá garantizar el correcto seguimiento del proceso
de aprendizaje y no podrá serle aplicada una correcta
evaluación continua.
En este caso el departamento afectado, a través de su
profesorado, preverá los instrumentos de evaluación
necesarios para poder calificar al alumno al final del
curso, que en cualquier caso será mediante algún tipo de
prueba objetiva.
Igualmente, si el alumno/a corrige su actitud y se muestra
dispuesto a corregir su problema de absentismo o deja de
faltar a clase se tendrán preparadas las medidaS educativas
necesarias para poder realizar una recuperación del tiempo
perdido hasta ese momento.
Tratamiento de las faltas de asistencia en situación de
enseñanza no presencial
En general la asistencia a clase en situación de
tele-enseñanza se debe considerar con el mismo tratamiento
que en situación de presencialidad. Si se da el caso de
volver a situación de confinamiento o se organizara una
enseñanza semipresencial se organizará un horario específico
para esta situación, siempre y cuando no sea factible seguir
con el horario convencional. Las sesiones lectivas
organizadas así son de obligada asistencia por parte del
alumnado y, el docente deberá pasar lista y pondrá faltas y
retrasos de acuerdo a norma.
Si se da el caso de que el alumno no puede conectarse en
directo por razones justificadas se procederá a considerar
asistencia el hecho de que un tiempo razonable el alumno
realice las tareas encomendadas o actividades mandadas por
el medio que sea. Para ellos se sugiere el uso de
platarformas educativas que permiten temporalizar las
actividades de manera que pasado un tiempo se cierra la
posibilidad de acceder a ellas. Si el alumno realiza las
actividades en ese tiempo se considerará asistencia. En caso
contrario se le pondrá falta de asistencia.
El alumnado (o su familia si es menor de edad), deberá
justificar las ausencias de modo análoga a como recoge la
norma, pudiendo usar para ello los medios de comunicación al
uso, es decir, Tokapp y/o email.
Sobre las faltas de asistencia de los alumnos a exámenes o
pruebas convocadas e informadas adecuadamente.
Esta serie de normas se redactan para corregir el problema
que frecuentemente se ha planteado en el centro cuando un
alumno se ausenta los días de exámenes por razones más o
menos justificadas y, cuando se incorpora, pretende que se
le examine de manera particular provocando una situación de
posible desventaja o discriminación ya que, de esta manera,
puede tener información de sobre el tipo de prueba, la
tipología de las preguntas, etc., además del problema que se
plantea al docente cuando la prueba versa sobre un contenido
de extensión escasa que hace que el
docente tenga pocas opciones para plantear preguntas
distintas que garanticen que el alumno no tiene información
privilegiada.
a)
En general el alumno deberá justificar su ausencia al examen
de forma análoga a cualquier falta de asistencia y tendrá el
mismo tratamiento y consideración.
b)
El alumno no tiene derecho a que se repita el examen de
manera automática. En general el alumno tiene derecho a ser
evaluado sobre los contenidos de la prueba en la forma y
tiempo que el docente decida, bien por decisión tomada como
norma del departamento o bien por criterio propio. Entre las
posibles opciones podrán considerarse las siguientes:
b.1. Realizará la prueba el día que se convoque la prueba de
recuperación sobre los contenidos examinados, siempre que
exista tal convocatoria.
b.2. Se le examinará al final del trimestre en una prueba
global sobre partes de la programación (estándares) no
aprobadas o examinadas propuesta por el departamento o el
docente.
b.3. Se le examinará al final del curso en una prueba global
sobre partes de la programación (estándares)
no aprobadas o examinadas.
b.4. Cualquier otra opción que decida el profesor/a en el
ejercicio de su acción docente que garantice la igualdad de
oportunidades, el derecho a una evaluación objetiva y la no
discriminación.
c)
El alumno podrá justificar la ausencia de manera fehaciente
con todos los documentos que pueda aportar para que el
docente pueda considerarla como cierta y que la ausencia se
debió a causas de fuerza mayor y no a una actuación de otra
índole que no garantice con seguridad la igualdad de
oportunidades.
d)
En todo momento se sugiere al docente o docentes, así como
al alumnado, que se vean en esta situación que acudan a
informarse y asesorarse al equipo directivo, para poder así
valorar todas las situaciones y llegar a una decisión
consensuada y que garantice una correcta aplicación del
derecho a la evaluación.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DURANTE LA REALIZACION DE PRUEBAS
ESCRITAS
Estas normas están
redactadas con la intención de garantizar la objetividad,
fiabilidad y seguridad en los resultados de las pruebas
escritas, evitando situaciones que puedan facilitar o
propiciar el que el alumnado copie o utilice cualquier
técnica para hacer las pruebas escritas de manera
fraudulenta. Estas normas son de especial interés en los
cursos especialmente sensibles por estar en juego una
determinada nota media o prebenda relacionada con la
calificación obtenida (cursos finales de etapa y niveles de
bachillerato y ciclos formativos)
En general se
actuará del siguiente modo:
1.
El alumnado tendrá
prohibido acceder con aparatos tales como teléfonos móviles,
relojes inteligentes, o cualquier otro aparato electrónico
que pueda ser usado para recibir o manejar información. Para
ello se pedirá al alumnado que muestre sus relojes al
profesorado y que deposite los móviles apagados en la mesa
del docente.
2.
Todo el material
del alumnado será depositado tan alejado como sea posible de
donde se realice el examen, incluso en otras aulas o
departamentos si fuera posible. El alumnado sólo podrá
portar un bolígrafo de cualquier color menos rojo o similar
al rojo (color usado convencionalmente para hacer las
correcciones). En este sentido sólo se permitirán
calculadoras en aquellas materias en las que sea pertinente
su uso no sin antes ser supervisadas por el docente o
docentes que se encarguen de la prueba.
3.
Durante la
realización de las pruebas no se atenderán dudas en las
mesas de los examinandos, evitando que el docente se
desplace a zonas del aula en las que pierda la visión
parcial o total del resto del alumnado. Las dudas serán
atendidas al inicio de las prueba y serán declamadas por el
alumno en voz alta y, en caso de ser posible atenderlas, se
hará de manera pública y desde el lugar dónde el docente se
encuentre.
4.
En caso de que un
alumno no quiera realizar la prueba voluntariamente deberá
entregarla firmada con la fecha y su número de DNI o NIE.
5.
A la hora de
recoger las pruebas el docente se asegurará de que
efectivamente se entrega y una vez realizada dicha entrega
los documentos serán custodiados fuera del alcance del
alumnado (cajón, carpeta cerrada, etc..). Nunca podrá ser
devuelta para segundas revisiones una vez entregada.
6.
En caso de entregar
papel en blanco para realizar ejercicios escritos debe ir
sellado o timbrado de manera clara por el docente, nunca
debe ir en blanco. Si se da papel para hacer operaciones o
pruebas deberá ser entregado al docente una vez acabado la
prueba con el nombre del alumno de manera fehaciente.
Actualización de medidas antifraude durante el examen
(enseñanza presencial)
1. Se prohíbe portar objeto alguno en las muñecas, que
deberán estar siempre despejadas, debiéndose dejar dichos
objetos en la mochila. Solo en el caso de aulas sin reloj
visible se permitirá que el estudiante deposite sobre su
mesa el reloj, que bajo ninguna circunstancia podrá ser
inteligente (smart watch).
2. Se prohíbe portar colgantes o broches, que deberán quedar
en la mochila.
3. Se prohíbe la tenencia de calculadoras no autorizadas una
vez iniciado el examen. Se debe consultar al profesorado en
todo caso por si la prueba lo necesitara.
4. Se prohíbe la tenencia de cualquier dispositivo
electrónico de comunicación durante el examen (móviles,
tablets, etc), que deberán dejarse en las mochilas en el
caso de que el estudiante las haya traído. Los móviles
tendrán que estar no solo en esas mochilas, sino además
apagados en todo caso (no en silencio ni modo avión,
apagados).
5. Los pabellones auditivos (orejas) deberán estar
continuamente despejados y visibles durante el examen.
6. El incumplimiento de cualquiera de estas cuestiones, o la
detección de cualquier medio fraudulento vinculado a la
realización del examen, comportará la anulación de la
prueba.
7. El profesorado podrá en cualquier momento realizar
rastreos de frecuencias en las aulas con personal y equipo
técnico especializados.
Tratamiento de la pruebas online en situación de enseñanza
no presencial.
El desarrollo de cualquier prueba online debe entenderse que
está sometida a las mismas normas generales que se usan para
las pruebas presenciales. Estas normas serán de obligado
cumplimiento y de conocimiento fehaciente por parte del
alumno y de su familia. Su cumplimiento es responsabilidad
del alumnado y de su familia. Son normas dirigidas a
garantizar en a la medida de lo posible la fiabilidad de las
pruebas.
1.
El docente debe tener visión directa en todo momento del
alumno y del entorno en el que se encuentra. El campo visual
disponible debe incluir:
a.
El/La propio/a alumno/a, en un plano medio (de pecho hacia
arriba), con las manos a la vista.
b.
La superficie del escritorio o mesa sobre la que trabaje,
viéndose en este espacio el papel si lo hubiere y el ratón y
el teclado del equipo informático que se use. Si el alumno
usa una tablet o un móvil la imagen debe mostrar claramente
el alumno y sus manos y el papel de la prueba si lo hubiere.
c.
Se evitará en lo posible que la imagen muestre el entorno
privado del domicilio del menor. Más si esta imagen es
compartida con el resto del alumnado del grupo.
2.
El alumno/a deberá usar auriculares con micrófono, en ningún
caso altavoces.
3.
En la zona vista no debe aparecer nada excepto el material
permitido para la prueba (bolígrafos, reglas, calculadoras,
etc.. lo que el docente diga que es necesario)
4.
El alumno/a debe demostrar que se encuentra solo ante la
máquina o medio que use para hacer el examen. En caso de ser
imposible por las características del entorno las personas
presentes deben identificarse ante el docente y mantenerse
apartados del desarrollo de la prueba.
5.
El alumno/a no podrá desconectar la pantalla durante el
desarrollo de la prueba. Si se desconectara por cualquier
causa el examen será anulado, independientemente de la
causa.
6.
El alumno no podrá ausentarse de la prueba en ningún momento
(no puede ir al baño y se recomienda ir antes de la prueba).
7.
Cualquier gesto o acto que pueda hacer que el docente
sospeche que se está buscando información de forma
fraudulenta provocará la anulación de la prueba. Rogamos por
tanto que el alumno actúe con sentido común y no haga nada
que pueda dar lugar a confusión.
8.
El docente podrá incluir en todos los casos alguna pregunta
adicional de forma oral o pedir que el/la alumno/a explique
verbalmente algunas o todas de las respuestas que haya
incluido en la prueba.
9.
En el caso de pruebas escritas en papel y que deban ser
fotografiadas para su envío el alumno deberá hacer un envió
de foto de la pagina al inicio de la prueba, en la que se
debe ver claramente el nombre del alumno, el grupo y la
fecha; otro envío de foto de la misma página lo realizará en
el momento que el docente se lo pida, generalmente a la
mitad de la misma;
la última foto de la página será la considerada como prueba
entregada. El número de fotos de la prueba aquí indicado es
de tres: inicio, medio y final. Sin embargo, si la prueba es
de larga duración y/o incluye más de una página o más de una
cara de una página el docente podrá pedir tantas fotos de
control como le parezca oportuno. Cualquier incumplimiento
de este protocolo provocará la anulación de la prueba.
En este sentido nos parece oportuno fomentar el uso de la
App CamScanner o
similar a ella. Esta App permite convertir cualquier foto de
documento en un documento formato pdf lo cual facilitará
mucho la posterior corrección de la prueba dado que las
fotos no suelen ser de muy buena calidad. Convendrá fomentar
y enseñar el uso de esta App o similar entre el alumnado a
principios del curso.
10.
Cualquier tipo de prueba a distancia, online o como se
quieran denominar, sean estas pruebas orales, escritas,
mixtas orales y escritas,
serán grabadas a efectos de dejar prueba fehaciente
del desarrollo de la misma. El tratamiento de la imagen
obtenida será tratada bajo los parámetros de la legislación
sobre protección de datos. Esa imagen no será divulgada y
será custodiada para ser usada sólo en el caso de conflicto
o discrepancias entre el docente y el alumno/a o sus
familias ante una eventual suspensión de la prueba por
incumplimiento de las condiciones expuestas como norma de
funcionamiento. Una vez acabado el curso y los plazos ante
posibles reclamaciones las imágenes serán destruidas y
borradas de cualquier soporte donde se conservaran.
Debe
quedar claro que la anulación de la prueba implica que el
alumno/a mantiene su derecho a ser evaluado y para ello el
docente establecerá una nueva convocatoria de prueba en las
condiciones que el docente determine como necesarias, no
siendo obligatorio que sea el mismo tipo de prueba en
ninguno de sus aspectos. Se entenderá que el alumno/a tendrá
una nueva oportunidad de demostrar su nivel de conocimiento.
Si el alumno/a vuelve a incurrir en alguno de los errores o
faltas mencionados y no cumple con los requisitos de
seguridad aquí requeridos e informados se entenderá que
desiste de su derecho a ser evaluado de acuerdo a las normas
de funcionamiento y su calificación será de suspenso por no
permitir ser evaluado.
Dentro de este orden de situaciones posibles los alumnos
tiene la obligación de asistir y conectarse a las pruebas en
el día y hora a la que han sido convocados, de manera
análoga a las pruebas presenciales. Cualquier ausencia
deberá ser debidamente justificada tal y como se recoge en
las normas de funcionamiento del centro.
Si el alumno/a alega problemas técnicos, de conectividad o
de cualquier otra índole es su obligación y la de su familia
la de buscar soluciones al problema o problemas pudiendo dar
un aplazamiento provisional en primera instancia y acordando
una nueva convocatoria con el docente. Si persiste el
problema o presenta otros problemas en esa nueva
convocatoria se entenderá que el alumno/a no ha asistido a
la prueba y se considerara suspenso en la misma por no
presentado (Insuficiente 1 y No presentado en las pruebas
extraordinarias).
Debe quedar claro que el alumno en esta situación deberá
buscar alternativas para poder realizar la prueba y es su
responsabilidad encontrar las soluciones que estime
oportunas (conectarse desde el ordenador o móvil de otra
persona, resolver el tema técnico con diligencia, etc.). Se
debe entender que esta obligación de tener y disponer de los
medios necesarios es una obligación análoga a la de acudir
al centro en condiciones de desarrollar la actividad
lectiva, exámenes incluidos.
Por último el docente en el ejercicio de sus funciones podrá
emplazar al alumno a una prueba presencial si el periodo de
confinamiento se presume de corto plazo y parece factible
realizar la prueba en tiempo y forma para ser evaluada y
tenida en cuenta para los distintos trimestres. Esa prueba
presencial, de ser posible en el tiempo deberá realizarse
bajo las normas sanitarias que estén en vigor en ese
momento.
Tratamiento de las faltas a las normas de convivencia
durante la aplicación del Plan de Contingencia en el curso
2020/2021.
Cualquier actuación contraria a las normas de convivencia
que lleve vinculado el incumplimiento de las normas
sanitarias contenidas en el Plan de Contingencia, dadas las
posibles consecuencias sanitarias derivadas de la misma,
será tratada en todo momento como faltas graves o muy
graves.
Esto quiere decir que cualquier actuación considerada falta
leve en la situación de normalidad previa a la pandemia si
lleva consigo algún incumplimiento o interrupción de las
normas sanitarias del alumno autor o del/de los eventual/es
perjudicado/s será considerada falta grave o muy grave. Este
acto contrario a las normas sanitarias o las consecuencias
del acto que vayan contra las normas sanitarias será
considerado como agravante o acentuante de la falta.
Dado que las medidas de contingencia restringen las posibles
medidas correctoras/educativas de acompañamiento y de
gestión de la situación, no siendo recomendable el dedicar
tiempo y recursos a atender de manera personal y/o
individual, se aplicará de manera inmediata el carácter
ejecutorio de este tipo de faltas en el ámbito de las
medidas cautelares o provisionales y se procederá a
comunicar al a familia del menor (en su caso) que el alumno
tendrá suspendido el derecho a asistir al centro durante al
menos tres días lectivos, solicitando a la familia del
alumno que acuda al centro educativo de manera inmediata a
recoger al menor.
Tratamiento
de las Normas de Convivencia en situación de enseñanza no
presencial provocada por una situación de confinamiento
temporal debido a situaciones de riesgo sanitario.
En general, en una situación de enseñanza no presencial, los
derechos y deberes del alumnado siguen siendo los mismos que
los previstos en nuestras Normas de Convivencia. No
obstante, la no presencia en el centro condiciona la
aplicación de los eventuales procesos sancionadores y las
posibles resoluciones sancionadoras resultantes de ellos.
Las obligaciones de puntualidad, asistencia a clase,
comportamiento en el proceso lectivo, respeto a las
instrucciones del docente, cumplimiento de las obligaciones
del alumnado, etc., siguen teniendo la misma consideración
que se prevé en situación de presencialidad.
En general el Decreto 16/2016 de 9 de marzo de 2016 que
regula la convivencia en los centros educativos sigue
estando en vigor en situación de no presencialidad.
Dicho todo esto debemos entender que a su vez el docente
realizará su práctica docente ejerciendo la autoridad
docente de forma correcta, en el marco del respeto a los
derechos del alumnado a recibir una formación adecuada,
equitativa y de provecho para su objetivo final que es
formarse como ciudadano y, como no puede ser de otro modo,
se cuidará que el trato recibido por el alumno esté dentro
del marco legal en todos sus aspectos, no sólo como alumnado
sino como, en la mayoría de los casos, como menor de edad.
En esta situación, siendo nuestro alumnado mayoritariamente
menor de edad, las situaciones de conflicto deberán tratarse
siempre de manera adecuada y equilibrada y en presencia o
informando a las familia o tutores legales del menor en su
caso.
Las faltas consideradas leves, graves y muy graves seguirán
siendo tipificadas dentro de las ya redactadas en el Decreto
16/2016 de 9 de marzo de 2016 que regula la convivencia en
los centros educativos, en su Título III, Faltas y Medidas
Correctoras, artículos 29, 30, 33 y 35.
En este sentido, se debe entender que los trámites derivados
de la aplicación de las normas de convivencia durante un
periodo de confinamiento se deberá acoger eventualmente a lo
recogido en el artículo 44, sobre plazos de prescripción, a
saber:
1.
Las faltas leves
prescribirán en el plazo de un mes, las graves en el de tres
meses y las muy graves en el plazo de seis meses,
contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran
producido.
2.
Las medidas
correctoras impuestas por faltas leves contra las normas de
convivencia prescribirán en el plazo de un mes, y en todo
caso, a la finalización del curso escolar; las medidas
impuestas por faltas graves, en el plazo de seis meses, y
las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce
meses.
Las medidas correctoras impuestas por faltas graves y muy
graves, siempre que con arreglo a lo dispuesto en el
apartado anterior no hayan prescrito, se podrán cumplir en
el curso escolar siguiente a aquel en que se hayan impuesto
o en otro centro educativo, cuando se haya cambiado de
centro.
3.
Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la
sanción se hubiera comunicado al interesado, excluyéndose
los períodos de vacaciones escolares del cómputo de los
plazos.
4.
Los anteriores plazos de prescripción de las faltas y de las
medidas correctoras se interrumpirán cuando se haya acordado
la suspensión del procedimiento o la aplicación efectiva de
las medidas correctoras ya impuestas, como consecuencia de
la apertura del proceso de mediación descrito en el artículo
27 o se haya suscrito un acuerdo o contrato de convivencia
establecido en el artículo 25.
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